NO HACER OIDOS SORDOS

En el año 2022, el Agente de Policía RRJ, fue emplazado a realizar unas prácticas de tiro dentro del marco de formación de su plantilla policial.

No obstante, y so pretexto de dar mayor realismo a la formación, el instructor decidió que todos los compañeros dispararan si protecciones auditivas ni oculares.

A causa de tal actuación formativa, nuestro compañero soportó lesiones en el oído por la cual hubo de ser asistido de forma urgente ese mismo día.

Tras varios meses de sanación, le persistieron secuelas en forma de acúfenos.

Su administración, optó por incapacitarlo para la profesión policial pero aduciendo que su lesión le había sobrevenido por causas comunes y no por los impactos sónicos del uso del arma de fuego sin protecciones.

A partir de ese momento, nuestro compañero se puso en contacto con el servicio jurídico del Centrro TDPE, con el fin de que el letrado y el perito del uso de la fuerza y técnico en formación de tiro, articulara un evaluación que evidenciara que sus lesiones auditivas tenía su causalidad en las prácticas de tiro y no en causas comunes.

Tras un arduo procedimiento lleno de tribulaciones procesales, el Tribunal encargado de juzgar los hechos, consideró que la administración faltaba a la evidencia y causalidad al considerar las lesiones auditivas como una patología de etiología común y por contra, dotando a la pericial del Centro TDPE con la categoría de prueba suficiente que constataba que la causalidad de las lesiones resonantes tenían su origen en la deflagración de las armas durante las prácticas de tiro.

Desde aquí nos alegramos por nuestro compañero y le deseamos que a partir de ahora, encuentre su prosperidad y acomodo profesional fuera de la policía.

Protegemos a los que nos protegen

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